miércoles, 18 de noviembre de 2015

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PROPIEDAD HORIZONTAL

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSORCIOS


Gentileza: Dr. JUAN CARLOS ALONSO - Administrador de Consorcios (R.P.A.C. CABA 8008)


La convivencia cercana que implica morar en edificios trae conflictos inevitables, se agrega a ello las nuevas necesidades de los grandes emprendimientos en la construcción de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. 
Para posibilitar tantos y mejores usos se amplía el concepto de unidad funcional a todos los locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento teniendo en cuenta su naturaleza o destino con la condición que posean independencia funcional y comunicación con la vía pública, en forma directa o por un pasaje común.
En las disposiciones generales del texto legal la propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno de las cosas y partes de uso común del inmueble e indispensables para mantener la seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
Cabe destacar que el consorcio es el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales, es una persona jurídica privada, es decir el ordenamiento jurídico le confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación que se especifican en el reglamento de propiedad horizontal redactado por escritura pública e inscripto en el registro inmobiliario.
La persona jurídica consorcio está obligada a llevar contabilidad sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro real de las actividades, de modo que se pueda individualizar las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras, los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva.

Los registros indispensables son a) Diario, en el cual se anotan las operaciones en orden cronológico b) Inventario y balances, se anotan en forma detallada los activos, pasivos y patrimonio neto, al comienzo de las actividades y al cierre de cada ejercicio, y la transcripción de los estados contables anuales, que comprende como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados.

Consultas: 
Tel. 4657.0395
Cel. 15.6896.6483

No hay comentarios:

Publicar un comentario