miércoles, 5 de julio de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SISTEMA PREVISIONAL

REPARACION HISTORICA A LOS JUBILADOS

Escribe: MARÍA ALEJANDRA LENCE - Abogada

Mucho se ha hablado acerca de este tema en los diferentes medios de comunicación masiva (radio, televisión, diarios, etc.).
La implementación de una ley nueva como ésta genera dudas, confusión, desinformación y ahí surgen los interrogantes.
Intentaré aclarar algunas cuestiones en este artículo.
Para empezar, la ley 27260 de Reparación Historica reglamentada por el Decreto 894/2016 fue creada para saldar una vieja deuda que tiene el Estado Nacional con los Jubilados: poner fin a los juicios de los jubilados iniciados por estar mal calculados sus haberes y, para los jubilados que no iniciaron juicio, el cálculo correcto de sus haberes que concluye en el aumento de los mismos.
Por eso, la ley habla de “reparar” esas injusticias sufridas por los jubilados durante tanto tiempo en Argentina.

El ingreso al Programa para la Reparación Histórica es sencillo e intentaré explicarlo en unas pocas líneas:
Ante todo, es VOLUNTARIO: ningún jubilado está obligado a ingresar, el jubilado o pensionado acepta o no el reajuste en sus haberes que le ofrece Anses.
Se hace todo el trámite a través de la página Web de Anses.
Primero deberá chequear si está alcanzado por el Programa ya que no se aplica en todos los casos.
Para hacerlo, tiene que entrar a la página de Anses en “Mi Anses” con su clave de la Seguridad Social y una contraseña que deberá haber creado (si el jubilado tiene dificultad por su escaso conocimiento de lo tecnológico para hacer esto, podrá solicitar la ayuda de un familiar o persona de confianza para que lo guíe en estos sencillos pasos)
Ingresará a Reparación Histórica “consultar” y si le corresponde un reajuste, allí verá su haber actual y el haber reajustado en el monto que le propone Anses.
Si lo acepta, deberá designar un abogado para que lo asesore y acompañe hasta la culminación del proceso que se produce con el cobro del haber reajustado.
Abogado y jubilado deberán aceptar el acuerdo y pedir un turno para firmar el mismo en delegaciones de Anses a través del formato de huella digital.
Luego de la firma, Anses girará el acuerdo a la Justicia para su homologación donde un juez dictará sentencia.
El jubilado cobrará luego de la notificación de la homologación.
Repito, el procedimiento es sencillo, a no asustarse!!! (más allá de los tiempos de Anses para resolver) pero estas son variables que el abogado no maneja.
El jubilado estará acompañado y asesorado por su abogado prácticamente en todo el camino hasta la homologación y cobro del nuevo haber reajustado.
Para finalizar, me parece importante mencionar que hay una gran cantidad de jubilados que se encuentran en situación de gran vulnerabilidad, como ser aquellos mayores de 80 años, o los que padecen una enfermedad grave que la ley indica tienen orden de prioridad en el cobro, prioridad que el abogado deberá hacer valer, ya que se requiere en estos casos una solución con la mayor urgencia posible.

Consultas:
15.3606.6154

3 comentarios:

  1. Ya lo hice y como resultado me aumentaron 1448 $ (bruto). Por lo tanto dejaron de acreditarme la tarjeta de la ciudadanía Porteña, el 15 % de IVA y sumado a eso PAMI no me reconoce medicamentos al 100% dado que tengo una Prepaga que me costea mi hija. Sirve de algo. Aporté 32 años y trabajé varios más.

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  2. yo el año pasado hice el tramite con una abogada y todavia no tengo respuesta favorable.
    Que debo hacer.Gracias

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