miércoles, 7 de septiembre de 2016

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

“DIVORCIO EXPRÉS”

Escribe: MARIA ALEJANDRA LENCE – Abogada


Con la implementación del Nuevo Código el proceso de divorcio tiene algunas modificaciones que tienden a simplificar el trámite:
  • Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges;
  • Ya no hace falta demostrar un motivo para divorciarse, (no tengo que explicarle al juez porque me divorcio);
  • Tampoco esperar el plazo de tres años para iniciar los trámites como sucedía con el Código anterior.
  • La petición de divorcio debe ir acompañada indefectiblemente por una propuesta o, convenio regulador, relativa a cuestiones como: atribución de la vivienda familiar,  la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas, tenencia de los hijos, régimen de visitas, etc.
  • Esas propuestas deben ser elaboradas por los cónyuges.

Las propuestas serán evaluadas por el juez, quien resolverá las cuestiones en las que no se ponen de acuerdo.
 “Se habla de divorcio exprés porque la falta de acuerdo en la propuesta no suspende el dictado de la sentencia”, el divorcio sale igual.
La documentación que debe presentar una persona que quiere divorciarse es :DNI de ambos esposos, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron.
Así las cosas, y pese a que todo el que decide dar el “si” seguramente lo haga pensando en que es “hasta que la muerte los separe”, la realidad marca que un alto porcentaje de parejas se divorcia y siempre es bueno saber que a tal frustrante decisión le sigue un proceso lo más breve y expeditivo posible.

Consultas: 15.4028.7646

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