miércoles, 1 de junio de 2016

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEY 257 

CONTROL DE FACHADAS

Escribe: SERGIO TELLECHEA - Arquitecto 

La Ley 257 establece la obligación de los propietarios de mantener en buen estado las fachadas (incluyen: balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros) de los cuales pueden producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.


Si se necesita demoler algún elemento, se debe solicitar una autorización fundada técnicamente.
Los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, se encuentran exentos de cumplir con esta obligación, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la vereda.
Ahora bien, aquellos propietarios que, consideren que las salientes de su vivienda de planta baja no generan peligrosidad, pueden solicitar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que se las exima de dicha obligación. Esta solicitud se debe conceder después de la primera inspección, siempre y cuando el profesional que la efectúe, lo recomiendo bajo su responsabilidad.
Pasos a seguir: Se concurre al inmueble y se realiza una inspección técnica. Luego se elabora un  informe detallando el estado de los elementos relevados.

Si no se detectaron riesgos se realizará el Certificado de Conservación. En caso de necesitar reparaciones deberá presentar el informe con un estimado de plazos y tareas a realizar para generar el certificado de conservación en la siguiente inspección.

Consultas: 15.5473.6053

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