sábado, 31 de octubre de 2015

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

LOS NIÑOS  Y  SUS DERECHOS

Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES

Gentileza: FAMILIAS AL DERECHO


Estudiando todos los días las nuevas normas que rigen los procesos familiares, he podido percibir que se han reafirmado algunos derechos que estaban un poco olvidados. Hablo de aquellos familiares que por alguna razón han perdido todo contacto con miembros de su familia. 
Ejemplo de  ello es la historia de  dos hermanas y su madre que se acercaron a nuestro espacio FAMILIAS AL DERECHO, para consultar sobre la posibilidad de volver a vincularse  con sus primas y sobrina. 
A raíz de un proceso de divorcio con denuncia de abuso que luego se desestimó un papá dejó de ver a sus hijas. Su hermana Viviana dejó de ver a las sobrinas y sus hijas, primas de estas menores, también. 
Su vínculo había sido permanente, continúo y muy fuerte hasta ese momento. Les habían dedicado horas de cuidado, salidas y sobre todo mucho amor. 
Con anterioridad a los cambios debían probar lo fuerte de estos lazos. 
Estamos en pleno proceso de reclamo por la revinculación, pero la madre de estas niñas no presta colaboración alguna, no se presenta a las citaciones del juez, cambia su domicilio y el de las DOS HIJAS MENORES. 
Por ello y a raíz de lo que prescriben algunos artículos del actual Código en combinación con la Convención de los Derechos del Niño, podrán solicitar que el juez escuche a las menores. 
En el mismo sentido el art. 646 nos habla de uno de los deberes de los progenitores y entre ellos se encuentra el inciso e) “respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o PERSONAS CON LAS CUALES TENGA UN VINCULO AFECTIVO”.
Por último y en caso que los intereses de los niños se encuentren en contradicción con el de sus padres se sancionó la ley  LEY 14568, la cual creó la figura del Abogado del Niño, “quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces”.
Junto a ello se constituyó “un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño”.
En el artículo 4 y 5 se establece la difusión de la nómina de los abogados inscriptos como también la obligación del Estado de hacerse cargo de los honorarios profesionales de los mismos. 

ESTAS LEYES  REFUERZAN  LA ESPERANZA DEL REENCUENTRO CON NUESTRO ACOMPAÑAMIENTO, PORQUE 
UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE

Consultas: 4504.5662 / 11.5105.9428
familiasalderecho@yahoo.com.ar

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