sábado, 30 de mayo de 2015

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES

Escribe: MIGUEL ANGEL RAMÍREZ – Contador Público UBA

Gentileza: MAR CONSULTORES


Los locales comerciales deben exhibir una serie de documentación que a continuación se detalla.
LA AFIP exige que:
a) Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1) Formulario QR – Data Fiscal. Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva y si el local tiene vidriera debe exhibirse contra el vidrio en lugar visible para el público desde el exterior.
Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario QR - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, por Internet, deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario QR - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
2) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
3) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
b) Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
1) Formulario QR – Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2) Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
3) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
c) Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario QR - Data Fiscal.

Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción y tener un talonario manual alternativo (no vencido) para el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.

Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben exhibir los locales comerciales por requerimiento del MINISTERIO DE TRABAJO y Fisco de C.A.B.A.
En caso de poseer empleados, se debe contar con: a) Planilla de horarios y descansos actualizada; b) Fichero o planilla manual de entrada y salida del personal; c) Carteles de ART.
Todos los locales deben tener la constancia de habilitación municipal.

Por otra parte, los comercios ubicados en la C.A.B.A., tienen la obligación
de exhibir:
- Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013 de la Ciudad Autónoma). Lealtad Comercial.
- Cartel - Ley 2.696 Defensa del Consumidor – Consultas y reclamos con el teléfono de defensa del consumidor
- Cartel Ley 3281, referido a la devolución y/o cambios de los productos comprados (sólo para comercios que comercialicen productos no perecederos).
- Cartel Ley 5008, referido a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación sea efectivamente favorable al consumidor.
- Cartel Obligatorio Ley 4801, para los Comercios que provean el servicio de carga de crédito virtual.
- En los comprobantes de venta debe incorporarse la leyenda: “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en que el comercio atienda al público para ventas".
- Los comerciantes que vendan o presten servicios a consumidores y posean página de internet, deben agregar un enlace con la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor.
- Constancia Inscripción Ingresos Brutos (Régimen Gral., Simplificado ó Convenio Multilateral) y comprobante de pago del último mes vencido.

Consultas:
NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C.A.B.A.
Tel.: (54-011) 4643-0603 (Líneas rotativas)
Email: info@marconsultores.com.ar
Pagina web: www.marconsultores.com.ar

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