jueves, 6 de noviembre de 2014

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS

MONOTRIBUTISTAS: Cambios en la Facturación a partir de 2015

Escribe: ANABELA METZ - Contadora Pública

Nueva Resolución Nº 3665/14
Ya terminando el año, la AFIP vuelve a convulsionar el mundo de los monotributistas mediante el dictado y la publicación de una Resolución General, la 3665/2014, incorporando nuevos procedimientos para efectuar la solicitud de la autorización de impresión y habilitación de los respectivos comprobantes respaldatorios. 
A continuación les pasare a detallar los principales cambios introducidos por la referida norma, a saber:
- Los monotributistas pueden continuar utilizando las facturas en curso hasta el 31.12.2014. 
- A partir de Enero 2015 esas facturas se descartan y comienzan a tener vigencia las nuevas, con la incorporación del CAI (Código de Autorización de Impresión) y del vencimiento de las mismas. Este CAI se solicita a través de la pagina de AFIP con CUIT y clave del contribuyente.
- Los contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado o aquellos que necesiten imprimir facturas, desde el mes de Noviembre 2014, antes de solicitar la impresión  de los nuevos talonarios, deberán pedir  la solicitud de impresión  a la AFIP. Se obtienen dos ejemplares, uno de los cuales se entrega firmado a la imprenta.
- Las nuevas facturas empiezan con la numeración 0000001 para todos (los que tengan que hacer el tramite en Noviembre o en Enero).
- Una vez retirados los talonarios, debe informarse a la AFIP esta situación, de lo contrario quedaran anuladas.
- Para los inscriptos en IVA, la diferencia radica en la fecha  para solicitar  el CAI, que es Abril de 2015, y que las facturas  a imprimir en ese momento continuaran la numeración respectiva.

Para obtener la autorización de AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal, debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".
Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. Para los monotributistas de las categorías más altas, que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.


Consultas:  15.5952.8862

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