miércoles, 6 de noviembre de 2013

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES - DERECHO DE FAMILIA
¿QUÉ CAMBIARÁ LUEGO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL?
Escribe: Dra. YAMILA LÓPEZ CODESAL - Abogada

Mediante esta breve nota pretendo colaborar aclarando -y traduciendo del lenguaje jurídico técnico a otro más universal- de qué se trata el proyecto de reforma al Código Civil que tanto debate genera. 
En primer lugar cabe preguntarnos ¿Por qué se da la necesidad de la reforma en este momento? 
El Código Civil que nos rige, ha sido redactado por Vélez Sarsfield en 1869, y si bien se dieron algunas modificaciones puntuales en temas de familia desde entonces a ahora, es necesario “barajar y dar de nuevo”, repensando el Código desde las mismas bases. Y los temas que urge regular, son absolutamente apasionantes.
Si contemplamos las novedades biotecnológicas y los cambios sociales producidos en los últimos años, resulta evidente que el contexto en que se aplica la ley hoy, es muy diferente al de la época de Vélez: Hoy, una mujer sola puede decidir ser madre, una pareja homosexual puede concebir un hijo, una mujer puede implantarse un embrión luego de fallecido su marido, y éste puede desear implantarlo en el vientre de una segunda mujer, etc. Las situaciones que pueden presentarse son infinitas, y también los dilemas éticos que se plantean. Pero lo cierto es que las técnicas de RHA se practican desde hace años, y hasta el momento ni siquiera se había intentado regularlas. 
Por supuesto que a pesar del silencio de la ley, la realidad siguió su curso y los embriones continuaron implantándose sin regulación alguna. Piénsese en la cantidad de derechos fundamentales no protegidos que esta realidad silenciada implica.
Algo similar ocurrió en relación a las familias ensambladas: El Código de Vélez fue pensado para un único modelo familiar, el del religioso y para toda la vida. Sucede que la vida era mucho más corta y los matrimonios tenían más que ver con los negocios que con el amor. 
A medida que transcurrieron las décadas -y definiéndose con la recepción legal del divorcio-, la voluntad individual fue asumiendo un rol cada vez más preponderante, hasta transformarse en el elemento central de todo vínculo familiar: los lazos familiares existen o se disuelven porque existe o no un deseo de permanecer unidos. Y esa voluntad es autónoma y revocable. Así llegamos hasta la actualidad, en la que los grupos conformados por “los míos, los tuyos y los nuestros” son más que frecuentes. Pero tampoco el Derecho ha regulado las relaciones que surgen de estos cruces de matrimonios, y no es difícil imaginar las dificultades que implica armar una familia en la cual no hay parentesco ni derechos u obligaciones definidas para los integrantes.   
Considero que estos dos aspectos –filiación por técnicas de RHA, y familias ensambladas- son las principales novedades que traerá el Código Civil que se proyecta. ¿Y por qué debemos celebrar esta reforma? 
Porque el Derecho está por primera vez intentando proteger una pluralidad de realidades que hasta el momento fueron desconocidas. Al inclinarse la ley por el silencio (vacío legal), deliberadamente se deja desprotegido a un determinado grupo social (toda la población que se somete a técnicas de RHA por ejemplo, vulnerándose derechos de jerarquía constitucional como el derecho a la identidad), por lo tanto no se trata de una omisión inofensiva ni de una mera discusión académica. 
La reforma viene a decir algo al respecto de estas realidades que quedan por fuera del modelo tradicional: estas realidades existen, y cada vez son más. ¿Podremos brindarles una regulación especial, de acuerdo a sus características?
No hacerlo es grave y no es propio de un Estado de Derecho, por lo tanto se celebra la inclusión. Luego podrá revisarse de qué forma se regula, pero ante todo corresponde un inmediato  reconocimiento legal.

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(1) RHA: Reproducción humana asistida.

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