martes, 8 de octubre de 2013

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NUESTROS DERECHOS LABORALES
Escribe: Dra. LUCÍA LUCENTE - Abogada

Existen innumerables situaciones en la práctica laboral que pueden llevarnos a confusión y desconcierto, sin saber como actuar o reaccionar frente a las mismas, sea que se trate de sanciones disciplinarias, malos tratos, pago en negro, facturar como monotributistas, etc.
Las más frecuentes que se dan en el mundo laboral son:

- Pago en negro: 
El trabajo en negro es el que no está registrado (no está declarado ante la AFIP, no se otorgan recibos de sueldo, no se realizan hacen aportes, etc.) o que está registrado pero deficientemente (fecha de ingreso falsa, sueldo menor al real, etc.)
Para que el trabajo esté correctamente registrado, el empleador está obligado a:
a) Registrar al empleado en el libro de Sueldos y Jornales,  
b) Registrarlo en el Sistema Único de Registro Laboral y 
c) Darle el alta temprana en la AFIP.
Si el empleador no ha realizado estos tres pasos obligatorios correctamente, nos encontramos en presencia de trabajo en negro.
Para clarificar mas este tema, el trabajo en negro es cuando el empleador no registra ni documenta el salario o parte del mismo efectivamente convenido y pagado al trabajador, o cuando la fecha de ingreso que figura en los recibos no es la real y no se condice con la fecha que efectivamente ingresó el trabajador.
Esto está prohibido por el art. 140 de la L.C.T. y el art. 10 de la Ley 24.013.

Fraude laboral (monotributistas): 
Muchos empleadores, para evitar los costos laborales derivados de inscribir 
legalmente a un empleado, exigen al trabajador que facture como monotributista para hacer ver al empleado como un proveedor de servicios. Incluso es frecuente que el empleador ofrezca pagar el monotributo del empleado y hasta un servicio de medicina prepaga.
Que un proveedor de servicios (monotributista) facture sus servicios es absolutamente legal, pero si esto esconde una verdadera relación laboral en dependencia, se lo denomina fraude a la ley. 
Esta situación perjudica gravemente los derechos de los trabajadores ya que no tienen cobertura por accidentes laborales, no reciben aportes y contribuciones (requisito fundamental para lograr una jubilación futura). 
El trabajador que es despedido en esta situación cree que no tiene derecho a una indemnización por despido ni a todos los derechos que le corresponden a un trabajador en relación de dependencia.
Si el trabajador cumple horario de trabajo, si ese horario es fijado por su empleador, si recibe órdenes de trabajo, si trabaja dentro de las instalaciones (o fuera pero se insertó dentro de una organización), o si tiene dependencia económica del salario que le abona su empleador, se trata de un trabajador en relación de dependencia pudiendo reclamar todos los derechos que le competen a dicho estado.

Acoso laboral, maltrato laboral o mobbing laboral:
El trabajador no deber permitir ninguna clase de maltrato laboral (ya sea psicológico o físico) y debe saber que es posible revertir esa situación judicialmente ya que todo trabajador tiene derecho a gozar de un ambiente laboral cordial y sin tensiones.
En dicho caso el trabajador puedo considerarse despedido y exigir una indemnización.

Falta de aportes previsionales:
La falta de aportes jubilatorios impedirá que el trabajador pueda acceder a los beneficios de la jubilación al finalizar su trayectoria laboral, motivo por el cual es imprescindible que los mismos sean realizados regularmente por su empleador.

Aquí he expuesto los aspectos mas trascendentes dentro del ámbito laboral, solo para demostrar a lo que puede verse expuesto un trabajador, máximo en estos tiempos en que vivimos donde los derechos de los trabajadores parecen debilitarse o ni siquiera tenerse en cuenta.
Por eso la consulta con un abogado especializado en dicha materia le permitirá accionar con la premura necesaria que requiere la ley, ya que en el ámbito laboral los plazos son breves y su intimación o contestación es imprescindible a los fines de garantizar el correcto funcionamiento de sus derechos.

Consultas: 4568-9069 / 15-32853845


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